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Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha realizado ajustes en la cesión de vehículos mixtos a empleados, suponiendo un cambio de criterio respecto a la onerosidad de la cesión. 

A través de esta nota os compartimos las novedades de la Agencia Tributaria, basada en la jurisprudencia del TJUE.

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Nos encontramos ante un caso muy habitual en las empresas que es la entrega de un vehículo a un trabajador para que desempeñe sus funciones en horario laboral y para su uso fuera del horario laboral.

La novedad adoptada radica en la imposibilidad de aplicar la presunción de onerosidad automática, siendo el nuevo criterio la existencia de prestación de servicios a título oneroso siempre que se acredite la existencia de contraprestación. El TJUE ha señalado que las cesiones de vehículos son consideradas prestaciones de servicios estando sujetas a IVA cuando sean realizadas a título oneroso.

Por tanto a los efectos de poder deducir el IVA soportado por la empresa en la adquisición de un vehículo habrá que valorar tanto la parte del vehículo destinada al desarrollo de la actividad de la compañía como el correcto análisis de la onerosidad de la cesión del vehículo.

Además, la tributación de la cesión de vehículos a empleados está presidida por los criterios de carga de la prueba, y criterio de disponibilidad para uso privado.

El nuevo criterio de disponibilidad permite determinar el grado de afectación del vehículo lo que tendrá a efectos tanto a nivel de IVA como a nivel de IRPF. Este considera el tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores, incluyendo horas laborables, según el convenio colectivo, así como el tiempo fuera de la jornada laboral en días laborables, fines de semana, festivos y vacaciones, para trabajadores y directivos.

Si el bien está totalmente afecto a una actividad que permite la deducción íntegra, se puede deducir la totalidad del impuesto pagado. 

 

Habiéndose deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, y con posterioridad se produzca una cesión a empleados en la que no concurra la nota de onerosidad habrá que analizar si estamos ante lo que se denomina “autoconsumo de servicios”. 

Si el sujeto pasivo adquirió el vehículo con la intención de afectarlo parcialmente a la actividad y también cederlo gratuitamente al empleado desde el momento de la adquisición, sólo será deducible el porcentaje de afectación a la actividad, mientras que no podrá deducirse el resto de la cuota soportada, no habiendo autoconsumo de servicios sujeto por la cesión gratuita del vehículo al empleado, al no existir derecho a la deducción en ese porcentaje.

Las deducciones deberán regularizarse por el sujeto pasivo cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial es diferente de acuerdo con la nota de onerosidad y el criterio de disponibilidad.

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Finalmente, como vemos, a partir de ahora, la implicación fiscal de cada cesión de vehículos podrá ser diferente respecto a la onerosidad y respecto al criterio de disponibilidad adaptado a cada trabajador, por lo que esto implica que cada cesión deberá analizarse de manera individual a efectos de evitar regularizaciones de la administración tributaria.

Si deseáis más información detallada o asesoramiento personalizado sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.