GeneralImpuestos

La AEAT con fecha de 5 de mayo de 2023 ha publicado la “Nota informativa relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores”, tratando de nuevo dos temas fundamentales sobre la aplicación de los créditos fiscales en los grupos de consolidación fiscal:

 

  1. Aplicación y compensación de los créditos fiscales generados por el grupo fiscal.

 

La AEAT entiende que la proporción se debe al origen del crédito fiscal, correspondiendo en el periodo impositivo en el que se acreditó por parte del grupo dicho crédito.

 

Este criterio se debe aplicar también en el momento de la extinción del grupo, es decir, la proporcionalidad se aplica conforme se consumen los créditos fiscales originados; facilitando así conocer su origen y la proporción de los créditos pendientes a ese momento.

 

La atribución no deberá ser arbitraria puesto que, si en el grupo han contribuido varias sociedades, la aplicación posterior deberá realizarse en la proporción sobre lo que han contribuido.

 

Para la determinación de la base imponible del grupo no solo se atenderá a la proporción de cada entidad, sino también de otros elementos como las eliminaciones o las incorporaciones.

 

  1. El límite cuantitativo en la aplicación de los créditos individuales.

 

La Ley del Impuesto permite al grupo aplicar los créditos generados por las entidades en ejercicios previos a su integración en el grupo (créditos pre – consolidación) con un doble limite.

 

BINs pre – consolidación.

 

A compensar en la base del grupo con el límite (70%, 50%, 25%) de la base individual de la propia entidad, en función de su ICNC. La aplicación del porcentaje de uno otro dependerá del INCN de la entidad y no el del grupo.

 

Por lo tanto, del doble limite antes comentado, deberá utilizarse el menor de los dos; el que deriva de la base imponible individual y el de la base imponible del grupo.

 

A los efectos de determinar el importe BIN pre – consolidación que pueda compensar el grupo será necesario tener en cuenta la posible compensación en el ejercicio del grupo, en la proporción en que la entidad hubiese contribuido a ello.

 

Deducciones pre – consolidación.

 

Podrán deducirse en la cuota integra del grupo con el limite hubiese correspondido a la entidad (teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones) en régimen individual de tributación.

 

La AEAT concluye que deberán tenerse en cuenta todas las deducciones y bonificaciones generadas y aplicadas por el grupo, generadas por una entidad del grupo, ya que las mismas consumen el importe de deducción pre – consolidación que puede aprovecharse.

 

Teniendo en cuenta, por último, la compensación de BINs del grupo en la que parte en la que la entidad generó las deducciones pre – consolidación hubiera contribuido a su formación.