Ley
Beckham

La Ley Beckham o Ley de Impatriados tiene como finalidad atraer directivos y personas altamente cualificadas para mejorar la competitividad de las empresas en España.

Esta ley permite que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por aplicar un tipo impositivo fijo para todos sus rendimientos de trabajo.

Base liquidable
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 600.000 euros 24
Desde 600.000,01 euros en adelante 47

Su duración es de 6 años (El período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes).

La declaración anual de los contribuyentes que apliquen a este régimen especial se realizará a través del modelo 151 con plazo de presentación hasta el 30 de junio del año siguiente.

Las personas físicas que quieran aplicar al presente régimen especial deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Como consecuencia de un contrato de trabajo; b) Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Para saber más sobre este régimen fiscal especial,

sus ventajas y desventajas, así como saber cuándo compensa adherirse a él. Ponte en contacto con nuestro equipo especializado del Área Fiscal.

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