Impuestos

FUENTE: BUSINESS INSIDER

Autor: Adrián Francisco Varela

 

  • La campaña para la declaración de la Renta 2018 incluye una serie de novedades respecto a deducciones, desgravaciones y exenciones que hay que tener en cuenta.
  • Entre otras medidas, se incluye por primera vez la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad y la ampliación de la deducción por familia numerosa por cada hijo que supere el mínimo legal.
  • La campaña de la Renta 2018 comienza el 2 de abril y termina el 1 de julio.

 

2018 ha sido un año de cambios en España. Por primera vez, un presidente del Gobierno fue cesado tras una moción de censura y otro fue investido con la suma de votos de la oposición. Como consecuencia del cambio de guardia en el Ejecutivo y de la maduración de varios acuerdos del diálogo social, se han introducido novedades en la fiscalidad y varias normativas han sido reformadas.

Algunas de esas nuevas medidas están todavía pendientes de aprobación junto con el conjunto del articulado de los Presupuestos Generales del Estado para 2019, mientras que otras ya han entrado en vigor y será necesario no perderlas de vista a la hora de ajustar las cuentas con Hacienda respecto a 2018.

Una vez que se ha cerrado el año fiscal, ya no se pueden reducir las obligaciones fiscales a través de medidas como realizar aportaciones a planes de pensiones, invertir en una startup o realizar donaciones a ONG. Sin embargo, sí hay varias novedades legales y fiscales que es importante tener en cuenta para cumplir correctamente las obligaciones con el fisco.

 

Novedades de la Renta en 2019

En la campaña de este año, hay 8 cambios a tener en cuenta respecto a ejercicios anteriores. Algunos se introdujeron a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de julio de 2018 y otros por medio de sentencias, como la del Tribunal Supremo respecto a las retenciones de la baja por maternidad. Estas son las novedades de la campaña de la Renta 2018:

  • Deducción por maternidad: Ha aumentado 1.000 euros en 2018 para aquellas contribuyentes que tengas gastos de custodia (alimentación, inscripción y matrícula en guardería) por cada hijo menor de 3 años. Hasta ahora la deducción era de 1.200 euros.
  • Exención de las retenciones por baja de maternidad: Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre, la prestación por maternidad está exenta de IRPF y no debe constar en la declaración. Además, es posible reclamar la devolución de estas retenciones desde el año 2014. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles, según informó el ministerio de Hacienda.
  • Reducciones por rendimientos de trabajo: Se eleva la reducción desde 3.700 a 5.565 euros para contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros, frente a los 11.250 euros de 2017. Los que se encuentren entre 13.115 y 16.825 euros, pueden reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
  • Deducción por inversión en startups: Ha aumentado diez puntos, hasta un 30%, la deducción de los fondos que se dediquen a acciones o participaciones en nuevas empresas. El límite máximo a deducir también ha aumentado, desde 50.000 a 60.000 euros anuales.
  • Deducción por familia numerosa: Se incrementa hasta 600 euros anuales por cada hijo que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa, es decir, a partir del tercero. Además, esta deducción se ha abierto a cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción podrá ser de hasta 1.200 euros anuales. Como estas medidas se aprobaron en julio, solo se podrán aplicar entre los meses de agosto a diciembre de 2018.
  • Deducción a familias residentes en territorio comunitario: Los miembros de familias que tengan su residencia fijada en uno de los 28 países miembros de la UE o en los 31 países miembros del Espacio Económico Europeo (los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein), para equiparar sus condiciones a las de las familias residentes en España, que pueden presentar declaración familiar conjunta.
  • Deducción por rentas obtenidas en las Ciudades Autónomas: Los ingresos que se generen en Ceuta o Melilla disfrutarán en la Renta 2018 de una deducción del 60%, 10 puntos más que en la campaña del año pasado. Podrán acogerse a esta ventaja tanto los residentes en estos territorios extrapeninsulares como quienes obtengan rentas en ellos.
  • Exenciones progresivas de los premios de Loterías y Apuestas: En los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se aprobó ampliar el mínimo exento de los premios de la lotería y hacerlo de forma progresiva, por lo que en la Renta 2018 los premios de hasta 10.000 euros quedan exentos del IRPF. En 2019, este tope se amplía a 20.000 euros, hasta alcanzar los 40.000 en 2020.