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Los juristas discrepan sobre el alcance y descartan efectos retroactivos.
Su aplicación a todos los contratos temporales suscita dudas o rechazo.
Reclaman que actúe el legislador para evitar que decidan los tribunales.

Los especialistas en Derecho Laboral no se ponen de acuerdo sobre el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) de 14 de septiembre, que establece que en la legislación española no se ajusta al Derecho comunitario al discriminar a los trabajadores fijos y a los temporales en las indemnizaciones por despido. El PP impulsará una iniciativa en el Congreso para igualar el despido.

Que la sentencia conlleva, necesariamente, una reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET) es el único punto en el que los juristas consultados por elEconomista están de acuerdo. Cuestión distinta es el alcance de dicha reforma: si debe afectar sólo a la indemnización de los interinos o si se extiende a la de todos los temporales.

Los asuntos interpretativos llegan incluso al debate de la posible retroactividad de los efectos del fallo, al tiempo que se discrepa sobre el acercamiento que puede suponer esta sentencia para el establecimiento del polémico contrato único, defendido por Ciudadanos y rechazado por el resto de las formaciones políticas.

Estatuto de los Trabajadores

Jennifer Bel Antiki, abogada de Cuatrecasas, considera que el TJUE invita a equiparar la indemnización por despido objetivo de un interino con la de otro empleado y, además, a eliminar cualquier “tratamiento discriminatorio” entre temporales e indefinidos en lo relativo a la compensación económica.

Sin embargo, Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, entiende que el caso enjuiciado no permite ir más allá de afirmar que no cabe negar la indemnización a un trabajador interino. “No se resuelve expresamente el relativo a la diferencia entre indemnizaciones de contratos temporales”, observa. En este mismo sentido, el socio del Departamento Laboral de Garrigues, Bernardo Pérez-Navas, apunta que la sentencia “sólo se pronuncia expresamente sobre un tipo de contrato temporal: el de interinidad”.

Luis Enrique de la Villa, socio laboral de Hogan Lovells, tampoco encuentra “razonable” extrapolar las conclusiones del pronunciamiento a todos los contratos temporales, porque “no realiza una crítica a las indemnizaciones de 12 días por año”.

“En puridad, el fallo se limita a esos contratos -los de interinidad-“, reflexiona, en una posición intermedia, Mario Barros, socio de Laboral de Uría Menéndez, “ahora bien, el razonamiento jurídico, tal y como lo expresa el Tribunal, es expresamente aplicable a otros contratos temporales”.

David Díaz, socio responsable de Laboral de Baker&Mckenzie apunta a que, tras el pronunciamiento, la reforma del ET se hace “urgente” para no dejar al arbitrio de los tribunales la decisión, porque pueden darse soluciones divergentes durante varios años.

Más restrictiva es la lectura que hace del texto Pablo Dapena, abogado laboralista de Auren. “La sentencia no es vinculante y no obliga ni al órgano legislativo ni al ejecutivo a modificar ley alguna”, valora, y añade que sólo puede entenderse que produce efectos sobre el supuesto particular sustanciado ante el tribunal.

Los expertos apuntan a que puede ser que algunos jueces entiendan, a partir de ahora, que deben elevar las indemnizaciones de los interinos, incluso sin intervención legislativa. No ven posible ni probable, en cambio, que se produzca una rebaja legal de las indemnizaciones de los indefinidos por debajo de los 20 días por año trabajado.

En este punto, la lectura de Silvia Bauzá, socia Laboral de Hogan Lovells es que “no cabe generalizar acerca de una equiparación en términos indemnizatorios entre ambos tipos de contratación” porque el TJUE exige que la situación del empleado temporal y el indefinido sea “comparable”. Eso sí, a su juicio se abre la puerta a una mayor litigiosidad en relación con este punto.

¿Desincentivo al interino?

“Es un caso concreto con una problemática específica: una trabajadora interina que llevaba nueve años. ¿Qué hacemos con un interino que trabaje sólo dos semanas?, ¿lo equiparamos a un empleado fijo? No tiene sentido”, reflexiona Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Ollero Abogados.

Aspra comparte que la sentencia obliga a dar una nueva regulación a la finalización de los contratos de los interinos y propone equiparar su indemnización a la de los temporales -12 días por año trabajado- cuando la duración de su contrato haya sido superior a un año.

“Lo contrario puede desincentivar que los empresarios acudan a la contratación de interinos”, explica, porque, por ejemplo, al coste de sustituir a un empleado con una baja por incapacidad temporal o una maternidad -salarios, Seguridad Social, etc.-, habría que añadir la indemnización del interino. “Así, cuando haya una baja, optaría por un reparto de funciones y no por contratar, porque no saldrá rentable”.

David Díaz también subraya algunos aspectos particulares del caso que pueden hacer que no sea acertado interpretar que sus efectos pueden saltar fácilmente a otros supuestos. “El TJUE rechaza el argumento de la previsibilidad de la extinción -empleado por el Gobierno para justificar la diferencia de trato-“, explica. Y aventura que en un caso en el que sí hubiera previsibilidad -por ejemplo, en un contrato de obra y servicio de una duración conocida de dos años- es difícil que la Justicia europea resolviera en el mismo sentido.

Unificación contractual, o no

La opinión más extendida entre los expertos es que el fallo no encamina a la legislación española hacia el contrato único, si bien, de igualarse las indemnizaciones, se estaría equiparando un elemento sustancial que de distinción entre ambas modalidades contractuales.

Luis Enrique de la Villa, de Hogan Lovells, no cree que se esté “ante un primer estadio en el camino del contrato único”, a pesar de la lectura que hacen algunos agentes sociales. Bel Antaki, asimismo, entiende que, aunque se igualara la indemnización, siguen existiendo muchos elementos diferenciales en los contratos temporales: siguen teniendo su propia causa, duración y régimen legal. “La indemnización es uno de los aspectos, pero no la única”.

En el otro extremo, Díaz, de Baker&Mckenzie entiende que “igualar las indemnizaciones es crear una suerte de contrato único”, tal y como ha planteado Ciudadanos. “No se puede descartar”, apostilla. “Mantener distintos tipos de contratos puede perder su razón de ser si desaparecen las diferencias respecto a las indemnizaciones que, hasta ahora, eran el principal factor diferenciados”, suscribe Paz de la Iglesia, socia de Laboral de DLA Piper.

Efectos en el tiempo

La posibilidad de que la sentencia tenga efectos retroactivos es descartada por la mayoría de los juristas consultados. Paz de la Iglesia, de DLA Piper sí ve posible, como han apuntado los sindicatos, que pueda invocarse por aquellos trabajadores temporales que hayan visto extinguidos sus contratos en el último año.

Alfredo Aspra, sin embargo, acota su aplicación a los únicamente contratos actualmente vigentes y no finalizados, o a los que se firmen así como a los que se firmen en el futuro. No tendrá consecuencias, en cambio, a los contratos temporales. “Ni siquiera en los que hayan concluido en el último año, porque una vez el empleado firma el finiquito renuncia a interponer cualquier reclamación derivada del contrato de trabajo. Además, la sentencia no estaba en vigor y por el principio de seguridad jurídica no da lugar”, explica.

Jennifer Bel Antaki, de Cuatrecasas, también rechaza la retroactividad pero entiende que la decisión del TJUE “no resulta directamente aplicable” a los contratos temporales vigentes o que se celebren a partir de ahora, sino que habrá que esperar a que se produzca una reforma legislativa.

Estrasburgo vapulea a España

El Tribunal de Justicia europeo busca la diferencia en el trato a trabajadores temporales y fijos. Así, la sentencia del pasado 14 de septiembre, declaraba contraria al Derecho comunitario la concatenación de contratos en la sanidad española.

Con la misma fecha, el Tribunal determinó que la norma española que permite la utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).

En sentencia de 15 de mayo ajustó al centro de trabajo el ámbito para determinar el cómputo de los despidos. Otro fallo, en este caso de 3 de marzo, obliga a equiparar la protección por permiso de paternidad para los socios-trabajadores de una cooperativa con los asalariados.