Impuestos

En noviembre de 2022 está prevista la aprobación del conocido como “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”.

La aprobación de este nuevo impuesto se lleva a cabo a través de la incorporación de una enmienda conjunta a la “Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”.

Previsiblemente la técnica legislativa utilizada asi como la naturaleza de esta nueva ley serán objeto de recurso por un posible incumplimiento del principio de seguridad jurídica y la eventual invasión de las competencias tributarias de las comunidades autónomas (establecidas en ley orgánica), aspectos que pueden poner en duda la propia constitucionalidad del tributo.

Mientras tanto pasamos a comentar las características de esta ley tal y como la conocemos en este momento:

AMBITO TERRITORIAL

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio español, con excepción de los territorios con regímenes tributarios propios caso del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, por lo que la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión corresponderán al Estado.

TEMPORAL

El impuesto tendrá una vigencia temporal de dos años y sería aplicable para los ejercicios 2022 y 2023, aunque la propia ley contempla que, al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

NATURALEZA

Será un impuesto directo y personal, complementario al Impuesto sobre Patrimonio.

SUJETO PASIVO

Personas físicas con patrimonio neto superior a tres millones de euros.

HECHO IMPONIBLE

Está constituido por la titularidad por parte de las personas físicas de un patrimonio neto superior a tres millones de euros en el momento del devengo del impuesto.
También se establece que se presumirá que forman parte del patrimonio neto los bienes y derechos de hubieran pertenecido al sujeto pasivo en momento anterior al devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial por parte del contribuyente.

DEVENGO

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

BASE IMPONIBLE

Será el patrimonio neto del sujeto pasivo, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como deudas y obligaciones personales.

Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Existe un mínimo exento, de 700.000 euros para contribuyentes por obligación personal.

Se declaran exentos los bienes y derechos que lo estén en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por tanto, los bienes culturales, las empresas familiares y la vivienda habitual hasta 300.000 euros, entre otros, calificaran como exentos.

 

Escala de gravamen.

Base liquidable –  Hasta euros

Cuota –  Euros Resto Base liquidable –  Hasta euros Tipo aplicable –  Porcentaje
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

LIMITE DE LA CUOTA

La suma de las cuotas integras del IRPF, del IP y de este nuevo impuesto no podrá exceder para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.

En caso de que se supere ese límite, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado. No obstante, la reducción no podrá exceder del 80% de la cuota de este impuesto temporal a las grandes fortunas.

A su vez, con la finalidad de evitar la doble imposición, del importe a ingresar que resulte en el “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del “Impuesto sobre Patrimonio” del ejercicio correspondiente efectivamente satisfecha.

 

Del análisis del nuevo impuesto, consideramos que los contribuyentes más afectados serán aquellos residentes en Comunidades Autónomas dónde el Impuesto sobre Patrimonio esté bonificado, y que, hasta ahora, no hayan tenido que tributar por su patrimonio.

En su momento, será conveniente analizar la trascendencia fiscal que este nuevo impuesto tendrá en los contribuyentes sujetos pasivos de este impuesto para poder realizar una planificación fiscal eficaz y reducir su impacto.

Asimismo, su redacción, así como el propio impuesto plantea dudas sobre su constitucionalidad, lo que, llegada su revisión por los tribunales, podría abrirse la posibilidad de impugnar las autoliquidaciones presentadas junto con la solicitud de devolución de ingresos indebidos.